23/11/2024 22:16
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En un entorno amigable, pleno de hombres de honor, de camaraderia, de cultura, de años y experiencia de vida; se celebro la tradicional comida de hermandad de veteranos, miembros de las Fuerzas Armadas. Hombres como digo, de honor y experiencia vital, rica en valores eternos, y con mucho que transmitir a las nuevas y actuales generaciones.

Estuvo asi mismo presente, para alegría de todos D. Agustin Castejon Roy, ya repuesto de unos problemas de salud y con mucha ilusión y muchas ganas de estar rodeado de camaradas.

La F.N.F.F, Delegacion de Barcelona, como es habitual estuvo presente en este acto.

En esta ocasión tuvimos un invitado de excepción; D. Javier Barraycoa, el cual, tras el café, nos transmitió una breve  exposición sobre la Ley de Memoria Democratica,  y su contenido mas conveniente de conocer.

Resumidamente se examino partes de la ley que vamos a exponer:

Preámbulo:

“Los procesos de memoria son un componente esencial de la configuración y desarrollo de todas las sociedades humanas, y afectan desde los gestos más cotidianos hasta las grandes políticas de Estado. El despliegue de la memoria es especialmente importante en la constitución de identidades individuales y colectivas, porque su enorme potencial de cohesión es equiparable a su capacidad de generación de exclusión, diferencia y enfrentamiento. Por eso, la principal responsabilidad del Estado en el desarrollo de políticas de memoria democrática es fomentar su vertiente reparadora, inclusiva y plural”.  (Por más que intento entender esto, el texto subrayado,  no consigo saber a qué se refiere, debo ser muy ignorante).

“En ese marco, la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad¿Todos, o solo los del  bando del Frente Popular?….

“La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la Guerra de España y la dictadura franquista, su reconocimiento, reparación y dignificación, representan, por tanto, un inexcusable deber moral en la vida política y es signo de la calidad de la democracia. La historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos.” (pero si sobre el silenciamiento de los muertos y torturados en la chekas y en Paracuellos por ejemplo)

 

“Constituciones como la de 1812, (No reconoció ningún derecho a las mujeres.) Proclamó el sufragio universal masculino indirecto.

 

 1869, (conseguida con una revolución conocida como “La Gloriosa”.)  1931 («Tenemos que luchar como sea hasta que en los edificios oficiales ondee no la bandera tricolor de una república burguesa, sino la bandera roja de la revolución socialista» Largo Caballero dixit).  Y 1978 (de oca a oca y tiro porque me toca) han sido hitos de nuestra historia democrática y han abierto momentos esperanzadores para el conjunto de nuestra sociedad”.

“se produjeron de manera sistemática desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, políticas de campos de concentración, trabajos forzados, torturas, violaciones e incluso secuestro masivo de recién nacidos bajo una política de inspiración eugenésica” (se debe referir a las chekas, supongo?).

Articulo 1

“Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978” ( y antes de 1936?)

f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual (¡¡si no existía!!) Esto es equiparable a pretender denunciar en el año 2022 a la inquisición por malos tratos.

“Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares(entre bomberos no se pisan la manguera)

“Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos” (¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿)
4. “Se reconoce la política de persecución y represión contra las lenguas y culturas catalana, gallega, vasca, aragonesa, occitana y asturiana perpetradas por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, así como en las décadas posteriores de dictadura” (¿¿¿¿¿¿¿¿¿)

Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.

“Se declara el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.”  (¿La noche de Halloween?)

“Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad”.

2.” Dichas tareas se llevarán a cabo de forma gradual y se apoyarán en mapas de localización de personas desaparecidas” (¿si están desaparecidos, como van a tener mapas de localización?)

“Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura”
“La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita”. (Se trata de revertir la historia)

5.” Los fondos bibliográficos del Centro Documental de la Memoria Histórica se integrarán en el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de los Archivos Estatales, con las descripciones bibliográficas de los fondos de las bibliotecas que forman la Red” (¿estará la Causa General?)

Artículo 28. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática.

“Se crea un Fiscal de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo los que tuvieron lugar con ocasión del golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura”. (Un Fiscal para persecución).

Artículo 35. Símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

1.” Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática las edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.” (Persecución de los actos y homenajes)

Artículo 38. Actos públicos contrarios a la memoria democrática.

1.” Sin perjuicio de derecho de reunión pacífica y sin armas, regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, se considerarán actos contrarios a la memoria democrática la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial”.(cualquier expresión escrita o verbal de reconocimiento al Caudillo o a su obra).

 

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“En los casos en los que la convocatoria comunicada vaya a producirse en la proximidad de las zonas incluidas en los mapas de fosas, los lugares de memoria democrática, así como de los monumentos o elementos análogos erigidos en recuerdo y reconocimiento de las víctimas, los ayuntamientos informarán sobre este extremo a los efectos de las previsiones del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio”.(es decir que ningún acto de reconocimiento o Misa se puede realizar en dichas cercanías).

En definitiva, una Ley arbitraria, marginadora, discriminatoria para con las víctimas de la Guerra Civil del otro bando.

La ley tiene mucho más contenido, pero conforme se avanza en sa lectura produce más perplejidad, y lo dejan a uno “ojiplatico”, por el pobre y leguleyo contenido, absurdeces, y normas contrarias a la justicia más primaria.

Una ley preñada de “animus vindicandi”, y no de justicia pero si de legalidad.

Autor

Andrés Céspedes Ruíz
Andrés Céspedes Ruíz
Andrés Céspedes Ruiz, es Graduado en Gestión y Derecho de la Seguridad por la Universidad Autónoma de Barcelona. Director y Jefe de Seguridad acreditado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Es así mismo, Perito Judicial en Seguridad Privada e investigación de incendios y Docente de Formacion de seguridad privada, acreditado por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Mecánico Armero y Especialista en Armamento y Tiro. Director del Centro de Formacion Onboard Security Academy. Presidente de la "Red Internacional de Profesionales En Seguridad” en 2022, compuesta por veintidós  países. Conferencista Internacional. Presidente de "El Foro" de Agentes de Seguridad Privada de Hispano América. Ostenta el Galardón Internacional a la Excelencia, por el trabajo, dedicación y compromiso, en pro del conocimiento y capacitación de los Agentes de Seguridad Privada de Hispanoamérica. Asesor de Seguridad para diversas entidades públicas y privadas de Costa Rica. Instructor de Defensa Personal Integral. Tiene en su haber más de treinta años de experiencia en seguridad privada desde la escala más básica hasta la alta dirección en seguridad. Director del programa  sobre seguridad, "Zona Protegida", de ÑTV. Caballero de honor de la F.N.F.F.