En la Administración española, hay una figura, el Defensor del Pueblo, que, según la Comunidad Autónoma, recibe nombres diferentes. En Cataluña, se denomina el “Síndic de Greuges”. La institución del Defensor del Pueblo es la encargada de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Para ello, supervisa las actividades de las administraciones públicas y está a la escucha de los ciudadanos que acuden a él para solicitar su amparo, que es gratuito.
En este texto, someto a la apreciación de los lectores mis vivencias, por un lado, con la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC); y, por el otro, con el Síndic de Greuges de Cataluña, ante el que hice valer uno de mis derechos fundamentales —mis derechos lingüísticos— violados por la ATC.
Los violadores del Estado de derecho y los depredadores de la ATC
En un texto de abril de 2023, narré la violación de mis derechos lingüísticos, del que empecé a ser víctima en noviembre de 2021 y del que, a pesar del tiempo transcurrido, aún sigo siendo víctima propiciatoria. Éstos fueron los sucintos hechos cronológicos.
1.- El 4 de noviembre de 2021, recibí una comunicación escrita, redactada sólo en catalán, de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Dos días después, dirigí un escrito a este organismo público, informándole de que no podía cumplir con mis obligaciones cívicas al no comprender el catalán. Por eso, le rogaba que me remitiera la misma información en la lengua oficial de España: el castellano.
2.- Casi un año después, a finales de septiembre de 2022, recibí la contestación a mi escrito, esta vez en castellano o español: se trataba de pagar el “impuesto de emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica” (35,20 €). Se me adjuntaba, por un lado, una “Carta de pago. Período ejecutivo” por un importe de 38,72 €, incrementando el impuesto en 3,52 €.; y, por el otro, una “Notificación de providencia de apremio”, por un valor de 42,24 €, con un recargo del 20% (7,04€). Ante estos recargos pecuniarios, reiteré a la ATC que me vi en la tesitura de no poder satisfacer la deuda tributaria en los plazos establecidos, al no haber comprendido la notificación que había recibido, al estar redactada en una lengua que desconozco, el catalán, y no en castellano. Y, por eso, le rogaba que me remitiera la documentación sin los precitados recargos, para cumplir con mis obligaciones tributarias.
3.- A principios de enero de 2023, la respuesta de la Agencia Tributaria de Cataluña —fuera de toda lógica y de todo sentido común— a mi segunda misiva fue concluyente y expeditiva. En ella se me notificaba la “diligencia de embargo” en mi cuenta bancaria, por un valor de 43,62 €: 35,20 €, por deuda pendiente, + 7,04 €, por recargo, + 1,38 €, por intereses de demora. El embargo (43,62 €) fue ejecutado testicularmente el 31 de enero de 2023.
4.- Para la ATC, “no se aprecia nulidad de procedimiento ni indefensión” por el hecho de haber utilizado el catalán con un ciudadano que no lo comprende. Esto es una respuesta de pata de banco. En efecto, si todo hubiera sido correcto y legal, ¿por qué, en las sucesivas comunicaciones conmigo, la ATC abandonó el catalán y utilizó sólo el castellano? Además, según el art. 15.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano […] los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente”. Y esto fue precisamente lo que yo solicité con mis recursos, para cumplir con mis obligaciones tributarias. Pero, ni por esas.
El Síndic de Greuges de Cataluña
Para demasiados ciudadanos, la justicia es como la lotería, en la que prima el azar y en la que nunca les ha tocado nada. Además, la justicia tiene mala imagen y, por eso, —como rezan dos refranes tradicionales (“Pleitos tengas y los ganes”, “Más vale un mal arreglo que un buen pleito”)— es mejor evitarla. Fue lo que hizo el que suscribe, dirigiéndose al Síndic de Greuges de Cataluña para pedirle amparo y hacer valer sus derechos lingüísticos. Pero, todo mi gozo en un pozo. He aquí los nuevos hechos.
1.- El 5 de mayo de 2023, por correo certificado y con acuse de recibo, hice llegar al Síndic de Greuges de Cataluña un escrito donde narraba cronológicamente mis gestiones ante la ATC (cf. “ut supra”, 1, 2, 3 y 4). Cada apartado de mi relato estaba acompañado de un anexo —6, en total— en los que adjuntaba copia de los documentos oficiales de mis intercambios epistolares con la ATC.
2.- El 9 de octubre de 2023, el Síndic de Greuges me comunica que ha “pedido información sobre mi caso a la ATC, pero que no le ha contestado”. Por otro lado, me envía un formulario para recoger una serie de informaciones personales y así ajustar sus gestiones a mis necesidades. Tuve que responder a 6 preguntas, rocambolescas, peregrinas y sin pies ni cabeza (para mí, lingüista de formación y de profesión), teniendo en cuenta la naturaleza del litigio: 1. “Sexo: Hombre o mujer”; 2. “Género: Hombre, mujer o no binario” (soy yo el que subraya); 3. “Nivel máximo de formación”; 4. “Situación laboral”; 5. “Tipo de trabajo en el último empleo”; y 6. ¿Tiene alguna discapacidad?”.
Moraleja
Ante los hechos narrados, la ATC y el Síndic de Greuges han quedado retratados negativa y nítidamente. Sin embargo, dos someras glosas conclusivas parecen pertinentes y necesarias.
Por un lado, la gestión de los funcionarios de la ATC denota que, en Cataluña, no está en vigor el Estado de derecho. Cataluña es, más bien, una genuina casa de tócame Roque, donde se obliga a los ciudadanos a pasar por las horcas caudinas de la imposición testicular del uso obligatorio de la lengua catalana, saltándose a la torera la legislación vigente al respecto. Y, si uno hace valer sus derechos, penalización económica al canto.
Por su parte, el Síndic de Greuges ha dado muestras de falta de eficiencia y de diligencia. Ante un caso tan claro de violación de los derechos lingüísticos, al haber puesto en su conocimientos los documentos oficiales con los que se perpetró el delito, ha pasado casi un año (y lo que te rondará, morena) y la casa sin barrer. Además, ante un caso flagrante de violación lingüística, ¿a qué viene el formulario, que tuve que rellenar, para saber si soy hombre o mujer, si soy o no “no binario” (por cierto, no comprendo el significado de este sintagma), si tengo estudios o no, si tengo alguna discapacidad o cual fue mi último empleo? El contenido de las preguntas del formulario del Síndic de Greuges me ha hecho pensar en esa frase de Confucio, que he adaptado para la ocasión y que reza así: “Cuando el sabio (el denunciante) señala la luna (la violación de sus derechos lingüísticos), el necio (El Síndic de Greuges) mira el dedo, i.e. olvida lo importante y se centra en lo no pertinente, en tonterías. Por eso y porque llueve sobre mojado, me he permitido apuntar que es un organismo prescindible.
© 2024 – Manuel I. Cabezas González
12 de febrero de 2024
Autor
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Doctor en Didactología de las Lenguas y de las Culturas.
Profesor Titular de Lingüística y de Lingüística Aplicada.
Departamento de Filología Francesa y Románica (UAB).
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