21/11/2024 11:38

Uno de los mayores mitos (calumnias) contra el entonces Caudillo es el de su pretendida sed de sangre proclamada por la desmemoria antihistórica y antidemocrática tan extendida hoy por mor del odio de las izquierdas y separatistas, así como por la cobarde inhibición de las derechas. Para refutar tamaña patraña, comencemos por citar un testimonio directo de cómo el Caudillo decidía sobre las condenas a muerte que como Jefe del Estado le competían, en cumplimiento de la legislación en vigor que era la de la II República:

«Uno de los jefes más distinguidos del Cuartel General de Franco fue el comandante jurídico don Lorenzo Martínez Fusset, encargado de asesorar al Jefe en todo lo relacionado con la Justicia Militar. El Generalísimo, falto siempre de tiempo, aprovechaba sus largos viajes a los frentes que desde la muerte de Mola realizaba en coche, para administrar justicia; sobre todo para examinar las causas en que la pena a que había sido condenado el procesado fuera la de muerte. El auditor iba sentado en la parte posterior del coche al lado del Generalísimo; yo iba delante al lado del chófer. Por lo anterior puedo dar fe de la minuciosidad con que mi general se enteraba de todas las causas que su auditor le leía, aclarando con todo detalle los aspectos que S. E. necesitaba conocer. Muchas veces Franco decía a Fusset:“Léame usted literalmente la declaración del testigo A o B”. Otras, la acusación fiscal, otras la de defensa, etc. Se quedaba un momento pensando para decir: “Conforme con la sentencia, o indultarlo”. Daba la sensación de la mayor serenidad y espíritu de justicia en sus decisiones. Si encontraba un resquicio para el indulto lo aplicaba inmediatamente. El competente asesor si alguna vez intervenía era para aconsejar benevolencia». (Franco Salgado-Araujo, Francisco, Mi vida junto, pág. 239)

Ahora, las palabras del propio Franco sobre la directriz básica para la administración de Justicia, que no represión:

«Es preciso liquidar los odios y las pasiones de nuestra pasada guerra, pero no al estilo liberal con sus monstruosas y suicidas amnistías, que encierran más de estafa que de perdón; sino con la redención de la pena por el trabajo, con el arrepentimiento y con la penitencia; quien otra cosa piensa, o peca de inconsciencia o de traición…

Son tantos los daños ocasionados a la Patria, tan graves los estragos causados en las familias y en la moral, tantas las víctimas que demandan justicia, que ningún español honrado, ningún ser consciente, puede apartarse de estos penosos deberes.

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Pero una cosa es la justicia y otra es la pasión; la justicia ha de ser serena y generosa. No debe rebasar los límites que la corrección demanda y la ejemplaridad exige, y esto es incompatible con la satisfacción en el castigo ajeno, con el rencor y el odio, con el encono hacía los vencidos, que si no lo admite la caridad cristiana, lo repugna también un imperativo patriótico.

En este sentido os anuncio medias que evitarán que la pasión o la envidia puedan ser motor que empuje a la justicia…» (Franco, discurso de Navidad de 1939).

Según datos oficiales los presos en España eran en julio de 1937, 44.441; en septiembre del mismo año, 64.719; el 1º de abril de 1939, 800.000 -todo el ejército frentepopulista-; en diciembre de 1939, 270.719; en 1940, 233.373; en 1941, 159.392; en 1942, 124.423; en 1943, 74.095; en 1944, 54.072; y en 1945, 43.812; entre 1945 y 1960 una media de 29.000; de 1960 a 1975 una media de 10.000. (Con la tan buenista democracia no han dejado de crecer todos los años llegando en la actualidad a los 84.000).

Restando los ejecutados totales entre la guerra (35.000), y la posguerra y hasta 1975 (12.000) ¿ cómo se consiguió tan rápida reducción? Pues de la siguiente forma:

Decreto de 28 de mayo de 1937, de libertad condicional y creación del Patronato para la redención de penas por el trabajo remunerado a razón de dos días de pena conmutada por cada uno de trabajo.

Orden circular de 25 de enero de 1940, de “Examen de penas” para la revisión automática de condenas sin que el penado tuviera que solicitarlo.

Decreto 5 de abril de 1940, de libertad condicional a los mayores de 60 años condenados a penas menores de 20 años y un día y que hubieran cumplido una cuarta parte de ella.

Ley de 4 de julio de 1940, de libertad condicional para condenados entre 6 y 12 años cumplida la mitad.

Ley de 1 de octubre de 1940, de libertad condicional para condenados hasta 12 años y un día, cumplida la mitad.

Decreto de 23 de noviembre de 1940, de libertad mientras se tramita el expediente de libertad.

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Decreto de 23 de noviembre de 1940, de libertad condicional atenuada cuando se tenga malos informes.

Ley de 1 de abril de 1941, de libertad de condenados hasta doce años, sin tener que cumplir tiempo alguno de pena.

Ley de 16 de enero de 1942, de libertad condicional de penados hasta 14 años 8 meses un día, sin tener que cumplir tiempo alguno.

Ley de 13 de marzo de 1943, de libertad condicional de penados hasta los 20 años en las mismas condiciones que la ley anterior.

Indulto de 9 de octubre de 1945, para todos los casos de delitos como consecuencia de la guerra, a excepción de los militantes del PCE, y/o condenados por delitos con resultado de muerte, violaciones o profanaciones.

A partir de 1945 se promulgaron los siguientes indultos:

Indulto de 17 de julio de 1947, con motivo del Año Santo.

Indulto de 1 de mayo de 1952, con motivo del Congreso Eucarístico de Barcelona.

Indulto de 25 de julio de 1954, con motivo del Año Mariano y Jubileo Jacobeo.

Indulto de 31 de octubre de 1958, con motivo de la coronación del Papa Juan XXIII

Indulto de 11 de octubre de 1961, con motivo de 24º aniversario de la exaltación de Franco a la jefatura del Estado.

Indulto de 24 de junio de 1963, con motivo de la coronación de pablo VI.

Indulto de 1 de abril de 1964, con motivo de 25º aniversario de la Paz.

Indulto de 31 de marzo de 1969, por el que se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.

Indulto de 1 de octubre de 1971, con motivo de 35º aniversario de la exaltación de Franco a la jefatura del Estado.

Autor

Francisco Bendala Ayuso
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Roberto Valdez

El Caudillo fue muy blando con los criminales rojo-separatistas. Quizá debido a ello hacia el final del franquismo estaban infiltrados en todas las instituciones. Yo no hubiese sido tan magnánimo.

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