21/11/2024 11:28

Soy el único español hasta la fecha que se ha dado cuenta de esto o que no tiene miedo a defender nuestros derechos, les adjunto la que puede considerarse la “punta del iceberg”

En los libros de “ Derecho Constitucional I “ se puede leer «Los TRIBUNALES CONSTITUCIONALES son garantía de la sujeción de la política al derecho, de manera que la legitimidad última del juez constitucional descansa en que lo que hace en el ejercicio de su jurisdicción : defender la voluntad del pueblo soberano de la de sus representantes. El gran valor del CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD es que PRESERVA LOS DERECHOS DE LAS MINORÍAS CONTRA LAS PASIONES MAYORITARIAS DEL MOMENTO y que GARANTIZA LOS DERECHOS DE LAS MAYORÍAS CONTRA LOS INTERESES DE LAS MINORÍAS PODEROSAS O INFLUYENTES

Seguro que se han liado un poco con el trabalenguas, pero si lo leen despacio encontrarán en este texto los principios fundamentales de nuestra constitución , «el control» a nuestros poderes, como pieza clave de nuestro estado de Derecho y de que nuestra constitución sea «Normativa».

Debemos comunicar que el  pasado 16 de Abril de 2024 tramitamos recurso ante el TEDH contra los aforamientos, lamentablemente tras intentar que alguna jurisdicción española : Tribunal Superior de Justicia, Tribunal Supremo  o Tribunal Constitucional considerara  de interés constitucional que en nuestro país existan desde 1985 los aforamientos, es decir privilegios de unos pocos para tener un trato privilegiado frente a la ley. No vamos a buscar relaciones casuales de que fuera también en 1985 cuando nuestro país se incorporó a la Unión Europea.( de forma efectiva en 1986).

Ha llovido mucho desde aquellos años, pero de forma más reciente en 2001 la Unión Europea en el intento de homogeneizar las estructuras de los países miembros  creó el Reglamento (CE) núm. 1049/2001 (Art. 6.1 en cuanto a un tribunal imparcial e independiente): la doble instancia y el recurso de apelación. que a pesar de su carácter obligatorio y jerarquía superior a la LOPJ de la que emanan estos privilegios , no se ha sentido motivado nuestro Tribunal Constitucional en derogar. Si bien la CE regula el cumplimiento de los reglamentos de los países miembros no parece ser muy «coercitivo» en su informe de junio de 2023.

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…»Persiste la preocupación por la competencia del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de los altos cargos, un Tribunal independiente e imparcial, los aforamientos, reformando sólo algunos Estatutos de Autonomía…»

Asimismo, tras la trasposición de la directiva Europea sobre la protección del denunciante de corrupción convertida en ley 2/2023 y el encarcelamiento (4 meses después de que exista esta ley) del Juez Fernando Presencia  por denunciar la corrupción en nuestros juzgados, hemos realizado nuestro intento de rendir cuentas a los Tribunales Superiores , a la Audiencia Nacional etc… todos ellos han quedado archivados en sus correspondientes Fiscalías «Especiales» que no han encontrado motivación alguna para «dudar» de que nuestros aforados puedan estar usando sus privilegios para fines «poco honestos» (acuérdense en este punto que somos humanos y que hasta nuestros «prelados» han caído en la tentación)

Queda pues acreditado que no hay control alguno de los poderes y por tanto que no tenemos «ESTADO DE DERECHO» , limítense a disfrutar de la vida y a ser «FELICES» sin  «exigir control» a nuestros poderes.

Art 9 CE CORRESPONDE A LOS PODERES PÚBLICOS PROMOVER LAS CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS; REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD Y FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL.”

 ART 14 CE LOS ESPAÑOLES SON IGUALES ANTE LA LEY, SIN QUE PUEDA PREVALECER DISCRIMINACIÓN ALGUNA POR RAZÓN DE NACIMIENTO, RAZA, SEXO, RELIGIÓN, OPINIÓN O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.

Y si todavía le quedan dudas sobre la legitimidad de que cualquier ciudadano puede requerir a los poderes públicos algún tipo de responsabilidad por este quebrantamiento de nuestra carta magna…

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ART 53.2 CE CUALQUIER CIUDADANO PODRÁ RECABAR* LA TUTELA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 14 Y LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO SEGUNDO ANTE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS POR UN PROCEDIMIENTO BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE PREFERENCIA Y SUMARIEDAD Y, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ESTE ÚLTIMO RECURSO SERÁ APLICABLE A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 30.

*recabar= Alcanzar, conseguir con instancias o súplicas lo que se desea.

Carlos García  Bayón     

Presidente de ACCYDED:

Asociación de Ciudadanos contra Corrupción Y para la Defensa del Estado de Derecho

http://www.accyded.es         http://elartederobar.es        

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Sigfrido

ADELANTE CARLOS, A POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO NO TARDES MAS

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