02/10/2024 21:33
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La entrada en la Fase 1 de la desescalada en más de media España traerá además modificaciones en lo que a la movilidad se refiere, según recoge este domingo el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

La norma publica algunas novedades, como el uso obligatorio de guantes y mascarilla -o casco con visera-, en el caso de que dos personas viajen juntas en moto. Además, permite que dos personas que convivan en el domicilio puedan sentarse juntas en viajes de tren y autobús, permitiendo a estos disponer de una mayor capacidad de pasajeros.

«En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio.

El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido», dice la norma.  A estos efectos, , matiza, «serán admitidos los guantes de protección de motoristas».

 

Asimismo, en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan «un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero».

Como única excepción a esta norma la norma detalla que «el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior».

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En todo caso, añade, «en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor» y en la distribución de la ocupación se prestará «especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad».

Reestablecer progresivamente el número de plazas

 

En relación con el transporte urbano y periurbano, la norma establece en la Fase 1 la necesidad de ir reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales fuera del periodo del estado de alarma.

Elimina la restricción establecida para los servicios de cercanías sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, que irán aumentando progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

En cambio, en el transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el 70%.

Además, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.

Movilidad en Canarias y Baleares

 

Una vez que Canarias y Baleares pasen este lunes a la Fase 1, se establecen medidas para flexibilizar la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo, que siguen sujetas únicamente a los supuestos de desplazamiento que permite el estado de alarma.

Concretamente, para el modo aéreo, se fijan condiciones que permitan que los operadores ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.

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«A los efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca y Menorca».

En el transporte marítimo, contempla adaptar las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares

«Desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 se permite en los puertos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears embarcar y desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje». En la línea marítima entre Ibiza y Formentera está habilitada la prestación de tres frecuencias diarias por sentido a los buques de pasaje.

Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.

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