08/07/2024 04:38

La Sala Penal del Tribunal Supremo, dirigida por Manuel Marchena, decidió no amnistiar el delito de malversación cometido por Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa en relación al 1-O. Asimismo, Pablo Llarena, otro magistrado del Supremo, rechazó amnistiar la malversación imputada a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig en el mismo caso.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional, bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido, ha sido indirectamente señalado en un contundente auto de 61 páginas emitido por la Sala Penal del Supremo. Este auto pone en entredicho la Ley de amnistía propuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez para los implicados en el proceso independentista, dejando entrever un posible fallo a favor de los acusados y la amnistía del delito de malversación.

Los magistrados destacan que la ley española excluye de su alcance la amnistía de delitos que puedan perjudicar los intereses financieros de la Unión Europea. Por lo tanto, consideran que no hay motivos para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de esta exclusión con el derecho europeo.

Según el Auto, la Sala del Tribunal descartó la posibilidad de una cuestión prejudicial planteada por la acusación popular en caso de que no se aceptara la inaplicabilidad directa de la Ley de Amnistía. Destacan que no ven ninguna incompatibilidad entre la normativa interna y el derecho de la Unión, ya que la ley nacional ha sido clara al excluir ciertos delitos de la amnistía, especialmente aquellos que afecten los intereses financieros europeos.

El Tribunal Supremo envía así un mensaje claro a Cándido Conde-Pumpido en relación con la posible amnistía a los implicados en la malversación durante el intento de secesión. Destacan que sólo el tribunal competente para aplicar la amnistía al delito de malversación deberá considerar si la secesión, que implicaba un referéndum vinculante para la declaración de independencia, afectó de alguna manera a la Renta Nacional Bruta Estatal y, por consiguiente, al presupuesto comunitario.

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Además, se plantea la cuestión crucial de si, después de esta afectación, la amnistía entra en conflicto directo con el artículo 325 del Tratado Funcional de la Unión Europea y la Directiva 2017/1371 sobre protección de los intereses financieros. En este contexto, se subraya la importancia de plantear una cuestión prejudicial, especialmente cuando se trata de un tribunal cuya decisión no es susceptible de ser recurrida según el derecho interno.

El auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo incluyó críticas al Gobierno de Pedro Sánchez por la forma en que se elaboró la Ley de amnistía, señalando la rapidez con la que se aprobó el texto legal y la discrepancia entre la redacción inicial y la versión final publicada, lo cual dificulta la interpretación de la ley.

Se destaca que el legislador decidió abrir un paréntesis en la jurisprudencia de cien años para aplicarlo a situaciones y personas específicas, creando así una excepción que luego se cerrará para el resto de ciudadanos condenados por delitos similares.

Este movimiento del Supremo crea un dilema delicado al Constitucional, porque si la malversación no es aplicable a los ERE tampoco lo es a los culpables de la Amnistía por el procés y dejaría aun más en evidencia el indecente sectarismo de Pumpido a las órdenes de La Moncloa.

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Maruja Montenegro

LA CANDIDA CONDE PUMPIDO (MARICONA VIEJA) Y LAS BRUJAS DEL CONSTITUCIONAL DEBEN IR A LA CARCEL POR PREVARICACION

Miguel Sánchez Asenjo

Entre la jurisprudencia anda el juego

¿Y a quién apoyanos?

.- Al Prostitucional, en manos de la extrema izquierda asesina o

.- Al Supremo, cuyos jueces han sido nombrados una y otra vez, por los gobernantes y oposición de este Régimen dictaorial y antidemocrático.

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