12/01/2025 13:50
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Publicamos por su interés un artículo que nos ha llegado recientemente en relación a la polémica en torno al arzobispado de Santa Fe y la reforma constitucional.

InfoCatólica informó recientemente que los obispos de la Provincia de Santa Fe (Argentina), encabezados por el arzobispo Sergio Alfredo Fenoy, expresaron su posición respecto al debate sobre la reforma constitucional en torno al artículo 3, que define a la Provincia como «Católica, Apostólica y Romana». Los prelados dijeron que hay que adaptar la Constitución al pluralismo religioso y a la autonomía entre el Estado y las instituciones religiosas, y aseguraron que la actual formulación de dicho artículo resulta inapropiada en el contexto actual de diversidad.

Les dejamos con el escrito mencionado que reflexiona en torno a la noticia publicada:

Introducción

El pasado 4 de diciembre del corriente año recibimos, no sin perplejidad, un documento del Arzobispado de Santa Fe, titulado Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegios-Reflexiones en torno a la reforma constitucional. El objetivo de las presentes observaciones es ayudar a un adecuado discernimiento sobre el mencionado documento, a la luz del Magisterio de la Iglesia, del cual – dicho con todo respeto por Mons. Sergio Alfredo Fenoy y Mons. Matías Vecino – se aparta de manera grave. Nos limitaremos a citar algunos fragmentos del documento del Arzobispado de Santa Fe, contrastándolo con las mencionadas enseñanzas magisteriales, en especial del Concilio Vaticano II, del Catecismo de la Iglesia Católica y de Benedicto XVI. Esperamos que sirvan para un mejor conocimiento del tema por parte de todos los fieles católicos y en especial de los laicos que trabajan en política, quienes como enseña el Catecismo tienen como vocación propia el buscar el Reino de Dios ocupándose de las realidades temporales y ordenándolas según Dios […] A ellos de manera especial corresponde iluminar y ordenar todas las realidades temporales, a las que están estrechamente unidos, de tal manera que éstas lleguen a ser según Cristo” y “descubrir o de idear los medios para que las exigencias de la doctrina y de la vida cristianas impregnen las realidades sociales, políticas y económicas” (CIC, N. 898 y 899).

Comparación entre el documento “Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegiosReflexiones en torno a la reforma constitucional” y el Magisterio de la Iglesia.

Arzobispado de Santa Fe: “La Constitución vigente declara que ‘la religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes’. Es prácticamente una profesión de fe. Sin pretender entrar en las motivaciones que impulsaron a aquellos constituyentes, o en la coyuntura histórica que los habrá conducido, lo cierto es que hoy semejante párrafo es inadmisible desde todo punto de vista. Desde mediados del siglo pasado la Iglesia viene afirmando la justa autonomía y la cooperación del orden temporal con respecto al religioso. Por lo tanto, hay que concluir que la Provincia no es, ni puede ser, de ninguna manera ‘católica’”

Catecismo de la Iglesia Católica (N.2105): “El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión (…) en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1).

Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cfr. León XIII, enc. «Inmortale Dei»; Pío XI, enc. «Quas primas»)”. En la Encíclica “Inmortale Dei”, mencionada por el Catecismo a propósito de la Realeza Social de Nuestro Señor Jesucristo, se afirma: “Los hombres no están menos sujetos al poder de Dios cuando viven unidos en sociedad que cuando viven aislados. La sociedad, por su parte, no está menos obligada que los particulares a dar gracias a Dios, a quien debe su existencia, su conservación y la innumerable abundancia de sus bienes. Por esta razón, así como no es lícito a nadie descuidar los propios deberes para con Dios, el mayor de los cuales es abrazar con el corazón y con las obras la religión, no la que cada uno prefiera, sino la que Dios manda y consta por argumentos ciertos e irrevocables como única y verdadera, de la misma manera los Estados no pueden obrar, sin incurrir en pecado, como si Dios no existiese, ni rechazar la religión como cosa extraña o inútil, ni pueden, por último, elegir indiferentemente una religión entre tantas. Todo lo contrario. El Estado tiene la estricta obligación de admitir el culto divino en la forma con que el mismo Dios ha querido que se le venere. Es, por tanto, obligación grave de las autoridades honrar el santo nombre de Dios. Entre sus principales obligaciones deben colocar la obligación de favorecer la religión, defenderla con eficacia, ponerla bajo el amparo de las leyes, no legislar nada que sea contrario a la incolumidad de aquélla. Obligación debida por los gobernantes también a sus ciudadanos”.

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Arzobispado de Santa Fe: “La confusión del orden civil con el religioso es no sólo anacrónica, sino también errónea, porque la condición propia de lo temporal, por definición, implica la no perdurabilidad, la siempre mutabilidad, la continua perfectibilidad; en ese sentido, la religión nos enseña que ningún gobierno representa ‘lo definitivo’, y juega un papel saneador, profético diríamos nosotros, frente a toda instancia de poder”.

Benedicto XVI: “Todos los creyentes, y de modo especial los creyentes en Cristo, tienen el deber de contribuir a elaborar un concepto de laicidad que, por una parte, reconozca a Dios y a su ley moral, a Cristo y a su Iglesia, el lugar que les corresponde en la vida humana, individual y social, y que, por otra, afirme y respete «la legítima autonomía de las realidades terrenas», entendiendo con esta expresión —como afirma el concilio Vaticano II— que ‘las cosas creadas y las sociedades mismas gozan de leyes y valores propios que el hombre ha de descubrir, aplicar y ordenar paulatinamente’ (Gaudium et spes, 36). Esta autonomía es una ‘exigencia legítima, que no sólo reclaman los hombres de nuestro tiempo, sino que está también de acuerdo con la voluntad del Creador (…) Por el contrario, si con la expresión ‘autonomía de las realidades terrenas’ se quisiera entender que ‘las cosas creadas no dependen de Dios y que el hombre puede utilizarlas sin referirlas al Creador’, entonces la falsedad de esta opinión sería evidente para quien cree en Dios y en su presencia trascendente en el mundo creado (cf. ib.). Esta afirmación conciliar constituye la base doctrinal de la «sana laicidad», la cual implica que las realidades terrenas ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la esfera eclesiástica, pero no del orden moral”. (Benedicto XVI, Discurso al 56 Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 9 de diciembre de 2006).

Arzobispado de Santa Fe: “Entre los extremos de la confesionalidad (sacralidad) y la neutralidad (laicidad) del Estado hay dos posibilidades intermedias (ambas corresponden a la idea jurídica de secularidad): la libertad religiosa que sostiene la paridad de todos los credos, y la libertad religiosa que reconoce la importancia histórica de la Iglesia Católica en la cultura y la identidad del pueblo santafesino. Es que el catolicismo históricamente ha contribuido y sigue contribuyendo de forma notoria a la idiosincrasia cultural de la gente y a la construcción del tejido social (…) ¿Podríamos los católicos aceptar la idea de “paridad o igualdad de cultos”? También, y sin ningún problema (…) La redacción de la próxima Constitución en su artículo 3, o aquel que lo reemplace, debería reflejar el respeto a la pluralidad de una sociedad que es precisamente plural en sus distintas expresiones religiosas”.

Catecismo de la Iglesia Católica (N. 2108 y 2109): El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (cf León XIII, Carta enc. Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (cf Pío XII, discurso 6 diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (cf DH 2). El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve Quod aliquantum), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, Carta enc. Quanta cura). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7)”. El error de concebir el orden público de modo naturalista es explicado del siguiente modo por la Encíclica Quanta Cura, a la cual remite el Catecismo: “En nuestro tiempo hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar ‘que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne sin preocuparse para nada de la religión, como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera religión y las falsas’ (…) Y como, cuando en la sociedad civil es desterrada la religión y aún repudiada la doctrina y autoridad de la misma revelación, también se oscurece y aun se pierde la verdadera idea de la justicia y del derecho, en cuyo lugar triunfan la fuerza y la violencia, claramente se ve por qué ciertos hombres, despreciando en absoluto y dejando a un lado los principios más firmes de la sana razón, se atreven a proclamar que ‘la voluntad del pueblo manifestada por la llamada opinión pública o de otro modo, constituye una suprema ley, libre de todo derecho divino o humano; y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que son consumados, tienen ya valor de derecho’. Pero ¿quién no ve y no siente claramente que una sociedad, sustraída a las leyes de la religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro ideal que acumular riquezas, ni seguir más ley, en todos sus actos, que un insaciable deseo de satisfacer la indómita concupiscencia del espíritu sirviendo tan solo a sus propios placeres e intereses?”.

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Arzobispado de Santa Fe:En la misma línea, podría decirse algo acerca de la incorporación de los derechos fruto de las luchas sociales de los últimos tiempos. La participación de las mujeres en la vida pública, el respeto por la diversidad cultural y racial, la perspectiva de género, entre otras, tienen que ser temas incorporados en el texto, pero no debería transformarse en una mirada única, bajo el riesgo de caer en otro sesgo de corte distinto. Una cosa son las perspectivas, y otra muy distintas la imposición de ideologías, que todo lo pretenden explicar con su óptica obtusa y cerrada”.

Benedicto XVI: No distingue “perspectiva” de “ideología de género”, como si fueran dos visiones distintas: “Si hasta ahora habíamos visto como causa de la crisis de la familia un malentendido de la esencia de la libertad humana, ahora se ve claro que aquí está en juego la visión del ser mismo, de lo que significa realmente ser hombres (…) Se ha hecho famosa (una afirmación) de Simone de Beauvoir: «Mujer no se nace, se hace» (“On ne naît pas femme, on le de-vient”). En estas palabras se expresa la base de lo que hoy se presenta bajo el lema «gender» como una nueva filosofía de la sexualidad. Según esta filosofía, el sexo ya no es un dato originario de la naturaleza, que el hombre debe aceptar y llenar personalmente de sentido, sino un papel social del que se decide autónomamente, mientras que hasta ahora era la sociedad la que decidía. La falacia profunda de esta teoría y de la revolución antropológica que subyace en ella es evidente. El hombre niega tener una naturaleza preconstituida por su corporeidad, que caracteriza al ser humano. Niega la propia naturaleza y decide que ésta no se le ha dado como hecho preestablecido, sino que es él mismo quien se la debe crear. Según el relato bíblico de la creación, el haber sido creada por Dios como varón y mujer pertenece a la esencia de la criatura humana. Esta dualidad es esencial para el ser humano, tal como Dios la ha dado” (Benedicto XVI, Discurso a la Curia Romana con motivo de las Fiestas de Navidad, 2012).

Conclusión

De la simple comparación entre el documento del Arzobispado de Santa Fe y las enseñanzas recientes del Magisterio de la Iglesia (Concilio Vaticano II, Catecismo de la Iglesia Católica y Benedicto XVI) se desprende la radical oposición entre ambos en temas de suma importancia como la Realeza Social de Nuestro Señor Jesucristo, la catolicidad del Estado, la naturaleza y límites de la libertad religiosa, la subordinación indirecta del poder político a la ley divino-positiva y la aceptación, en sede episcopal, de errores como la laicidad aconfesional en tesis, el naturalismo político y el indiferentismo religioso público. Todo esto es fruto de haber aceptado una concepción relativista del sistema democrático, contra el cual nos alertó el Papa Juan Pablo II, en palabras que resultaron proféticas: Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia” (Juan Pablo II, Encíclica Centesimus annus, N. 46)

Hernando Rey

Centro de Estudios Políticos “Tomás Manuel de Anchorena”

Autor

Javier Navascués
Javier Navascués
Subdirector de Ñ TV España. Presentador de radio y TV, speaker y guionista.

Ha sido redactor deportivo de El Periódico de Aragón y Canal 44. Ha colaborado en medios como EWTN, Radio María, NSE, y Canal Sant Josep y Agnus Dei Prod. Actor en el documental del Cura de Ars y en otro trabajo contra el marxismo cultural, John Navasco. Tiene vídeos virales como El Master Plan o El Valle no se toca.

Tiene un blog en InfoCatólica y participa en medios como Somatemps, Tradición Viva, Ahora Información, Gloria TV, Español Digital y Radio Reconquista en Dallas, Texas. Colaboró con Javier Cárdenas en su podcast de OKDIARIO.
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