24/11/2024 09:13
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La elección de Feijoo como presidente del PP ha vuelto a poner de actualidad el tema de la independencia del Poder Judicial, pues es posible que se abra a una negociación con Pedro Sánchez para para designar a los miembros del Consejo General del Poder Judicial. La legislación actual hace que los veinte miembros del CGPJ sean elegidos por el Legislativo, lo cual lleva a que se sumen votos de los diferentes partidos para llegar a un total de tres quintos. Previamente, se hace lo que, en palabras llanas, cabe denominar un apaño, repartir los puestos disponibles, por el método de tres tú, dos yo y aquel uno o similar. Si los puestos a designar del CGPJ no son suficientes para contentar a los partidos que han sumado los tres quintos, cabe incluir también en la negociación puestos de otros órganos tales como el Constitucional o el Tribunal de Cuentas y si eso no fuera suficiente hasta la cobertura de futuras plazas en el Tribunal Supremo u otros lugares.

¿Garantiza ese sistema la independencia del Poder Judicial? Ni de broma. Tanto apesta que la Comisión Europea en 2020 mostró su preocupación por el caso español. Asimismo, el Consejo de Europa señaló refiriéndose a España “las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección del turno judicial”. Seamos claros y rotundos: ¿Alguien cree que cuando un partido designa a un miembro del Tribunal Supremo no está afectando a la independencia del nombrado? ¿Alguien cree que los nombramientos efectuados por el Consejo General del Poder Judicial de jueces y magistrados para los altos puestos de la carrera judicial no están teñidos de partidismo? ¿Acaso los miembros del CGPJ no han sido nombrados por los partidos? ¿No influye eso también en el acceso a la carrera judicial por vías distintas a las oposiciones?

 Recientemente Jorge Rodríguez Zapata, ex magistrado del Constitucional y del Supremo y letrado del Consejo de Estado, ha publicado un artículo en Las Provincias, diario de Valencia. Hace algunas propuestas encomiables en aras de que las garantías de independencia e imparcialidad de los miembros del Poder Judicial no dejen lugar a que los ciudadanos puedan dudar de ellas. Sugiere que las carreras judicial y fiscal deben ostentar un mismo nivel de independencia constitucional, y que sería deseable que se establezca un trasvase fácil de los destinos de la carrera judicial a la fiscal y viceversa, lo que parece de pleno sentido común. Para ello propugna que se hagan los cambios constitucionales necesarios y recuerda que “no cabe objetar que es difícil reformar la Constitución porque la reforma sobre la estabilidad presupuestaria del año 2011 (artículo 135) se ultimó en treinta y cuatro días y sin referéndum”

Manifiesta después su deseo de que el juez sea independiente de los partidos y critica la situación actual, señalando que la legislación vigente “fomenta el paso de la judicatura a la política sin posposición o merma alguna en la carrera judicial y que incluso se facilita que el juez o magistrado que concurre a elecciones y fracasa en el intento se reincorpore de inmediato”. Sin embargo, no entra a cuestionar el artículo 127 de la Constitución que es la clave de la actual falta de independencia del poder judicial: “Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”.

Por ello retomo lo que publiqué en junio del año pasado. Ese aparentemente rotundo “no podrán desempeñar” está de facto vacío de contenido ya que sólo es de aplicación “mientras se hallen en activo”. En efecto, un partido que se halle en el Ejecutivo puede nombrar para el cargo público de ministro, consejero, u otro, a cualquier juez o fiscal que acepte ser nombrado. Basta con que éste solicite una excedencia, con lo que deja de estar en activo y ya está. Por esa misma vía puede ser candidato para el Legislativo en nombre de un partido. ¿Qué ocurre después cuando ese juez o fiscal deja de ser Ministro, Consejero, Puesto de libre designación, Diputado o Senador? Lo tiene muy fácil. Solicita el reingreso al servicio activo y vuelve a ocupar su puesto como juez o fiscal. ¿Qué independencia real tiene ese juez o fiscal que ha reingresado? Ninguna. Se ha vinculado a un partido. Cuando lleguen temas que afecten directa o indirectamente al partido que le nombró, es muy probable que no sea imparcial (recordemos que en el futuro puede ser nombrado de nuevo para puestos políticos).

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Dadas las corrupciones en que se han visto afectados los diversos partidos que han detentado el poder Ejecutivo en uno u otro nivel, esta falta de garantías de independencia judicial es gravísima para el funcionamiento democrático. La conclusión es rotunda. El artículo 127 debería ser modificado y establecer, dadas las experiencias vividas en España, que los miembros del Poder Judicial no pueden entrar en el ámbito del Legislativo o del Ejecutivo, salvo que renuncien definitivamente a la carrera judicial o fiscal. El artículo 127 podría quedar redactado así: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, no podrán desempeñar otros cargos públicos, salvo aquellos para los que cuenten con el apoyo de los tres quintos del Congreso, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos, salvo que renuncien definitivamente a su carrera judicial o fiscal”.

El artículo 127 es el principal obstáculo para la división de poderes y por tanto para la democracia real. Es prioritario modificarlo. Como guinda a ello, convendría modificar también el artículo 122.3 de la CE de modo que de los veinte miembros del CGPJ, doce fueran elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, añadiendo “por los miembros en activo de la carrera judicial”, en los términos que establezca la ley orgánica. De esta forma las puertas giratorias para pasar del Poder Judicial al Ejecutivo y Legislativo se habrían acabado y se podría garantizar la profesionalidad y la independencia de jueces y fiscales, que con tanta urgencia necesita la situación política española.

Autor

Enrique Miguel Sánchez Motos
Administrador Civil del Estado.
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