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No me gustan las ideas que se están filtrando respecto al posible acuerdo entre Sánchez y Feijoo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial y la posterior, ojo posterior, modificación del sistema de elección de los miembros del consejo. Pero cabria aceptarlo a cambio de una modificación muy firme que evite la politización de la Justicia.
La Constitución en su artículo 123.3 establece que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”
La primera interpretación que se hizo del espíritu de este artículo dejó en manos de los jueces la elección de doce miembros del CGPJ para lo que se aprobó en 1980 una ley orgánica. Sin embargo, en 1985, el PSOE aprovechando el resquicio «en los términos que establezca la ley orgánica» asignó al Congreso y al Senado también la elección de esos doce, aprovechando la amplísima mayoría absoluta que tenía en el Congreso. Posteriormente ni Aznar ni Rajoy quisieron volver al esquema original, cuando tuvieron mayorías absolutas que podrían haberles llevado a volver al sistema de 1980.
Como es obvio esta situación deja plenamente al CGPJ en manos del Legislativo, lo que contribuye, con los subsiguientes nombramientos y progresiones en la carrera judicial, a socavar la independencia de la Justicia. Por ello, Europa ha dado un claro tirón de orejas a España, señalando que el vigente sistema de elección del CGPJ debe modificarse radicalmente para posibilitar la independencia del Poder Judicial.
El problema hoy es que Sánchez no quiere cambiar el sistema actual y que Feijoo tiene una actitud de escasa firmeza y poca visión de Estado, por lo que es previsible que el PP resulte una vez más engañado por el PSOE. Por tanto, el futuro modelo de elección del CGPJ que Sánchez consensue con Feijoo tiene todas las probabilidades de seguir siendo un fruto podrido para la independencia judicial.
Pues bien, a pesar de ello, cabría “comprar” ese modelo de elegir el CGPJ, a cambio de la modificación del art. 127 CE, que permite las puertas giratorias entre el Poder Judicial y los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El 127 fue un artículo mal redactado desde su inicio. Establece que “Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. A los ojos del ciudadano poco entendido en estos temas suena contundente «no podrán ser miembros de partidos ni sindicatos» pero a continuación les abre la puerta «mientras que estén en activo» ya que basta con pedir una excedencia para dejar de estar en activo. Pero no hay que tener miedo. Ningún juez ni fiscal querrá dejar su carrera para entrar en un partido o sindicato. Lo que puede atraerles, y así ocurre en muchos casos, es que se les ofrezca ir como independientes en algun puesto seguro de una lista electoral, o, aún más fácil, que les ofrezcan un puesto de Ministro, Consejero, Secretario de Estado, Director General u otro en cualquier nivel de gobierno sea nacional, autonómico o local. Cuando el juez o fiscal cese en ese puesto siempre tiene la posibilidad de regresar a su puesto en la carrera judicial o fiscal.
Pretender que esos nombramientos que han sido realizados por un determinado partido político no influyen en la politización de la Justicia es irrisorio. Por eso cabría estar dispuestos a comprar el modelo podrido Sánchez-Feijoo a cambio de que el art 127 CE, quedara redactado como sigue: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, no podrán desempeñar puestos en Legislativo ni el Ejecutivo, en todos los niveles de Gobierno, salvo que renuncien definitivamente a su carrera judicial o fiscal, salvo aquellos puestos excepcionales para los que cuenten con el apoyo de los tres quintos del Congreso”
Esa reforma constitucional podría realizarse al amparo del artículo 167 de la Constitución de forma similar a la que utilizaron Zapatero y Rajoy el artículo 135. Alternativamente cabria estudiar la posibilidad de una reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esa misma dirección. O bien una reforma de la Ley que establece el régimen de las incompatibilidades de los miembros del poder judicial, Por tanto, vías hay, pero si no se separa el Poder Judicial del Legislativo y del Ejecutivo no será posible lograr la independencia del Poder Judicial.
Autor
- Administrador Civil del Estado.
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