06/10/2024 06:30
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La Iglesia Católica, institución fundada por el mismo Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, es puesto como la organización esclavista de ideas y opresora, vestigio del oscurantismo antiguo ¿Para qué tenerla en cuenta si hoy tenemos a la institución liberadora, antiesclavista y anti opresora, la ONU? ¡Censuradla! Los 10 mandamientos, decretos de una aspiración de la edad bárbara ¿Para qué considerarla si tenemos hoy la declaración universal de los derechos humanos? ¡Censuradla! Censura y más censura, pero nadie se atreve a criticar a la ONU y su instrumento colonizador, a saber, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ¿Por qué? ¿Acaso el mismísimo Dios la ha instituido? No ¿Entonces por qué se tiene tal consideración a la ONU y a su declaración universal de los derechos humanos por encima de la Iglesia Católica y los dogmas y preceptos?

Hemos empezado criticando a la ONU en cuanto cabeza y hemos dejado al descubierto que es un impostor, pero he de seguir el análisis y crítica, esta vez, a su arma colonizadora, la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1].

Pregunto entonces ¿Será posible ser cristiano, hispanista, contra revolucionario e idear el mundo ideal con fundamento en esta declaración de los derechos humanos y la ONU?

Crítica al atributo de universal de la declaración de los derechos humanos

¿Puede ser la declaración de Derechos Humanos de carácter Universal por parte de la ONU?

Para que la ONU pueda causar algún decreto universal, es necesario que tenga jurisdicción (ser cabeza) universal. Tal como vimos en la primera parte de esta seguidilla de artículos sobre el globalismo, la ONU no es cabeza o no tiene jurisdicción del mundo entero (universal). Por modus tollens[2], la ONU no puede causar decreto alguno de manera universal.

La mayor es evidente, pero la menor puede que algunos digan que la ONU es cabeza de un nuevo cuerpo conformado por las naciones que se han suscrito a la ONU. Ante tal caso es necesario advertir que para que la ONU tenga jurisdicción universal, ha de tener jurisdicción sobre todos los hombres y todas las naciones existentes y que existirán. Pero la ONU sólo tiene jurisdicción sobre algunas naciones y algunas personas que existen y que existirán. Luego la ONU no tiene jurisdicción universal. Esto puede resolverse de la siguiente manera: «[…] no existe poder alguno legislativo que tenga jurisdicción sobre todo el mundo y sobre todos los hombres; luego ninguna ley civil puede ser tan universal. La consecuencia es clara, ya que la ley no traspasa los límites de la jurisdicción de quien la da […].”[3]

Ahora bien ¿Acaso todos los hombres habidos y por haber no pueden signarse bajo una cabeza y por ello darle la propiedad universal a tal cabeza? No, ya que “[…] este poder no reside en toda la comunidad de los hombres, porque no existe un estado o reino formado por todos ellos; ni se halla en un solo hombre, porque lo tendría habiéndolo recibido de los hombres, cosa inconcebible, porque los hombres nunca se reunieron para darlo o para señalarse una cabeza. Más aún, ni siquiera a título de guerra —justa o injusta— existió jamás soberano alguno que mandara temporalmente sobre todo el mundo, como consta por la historia; luego, según el curso de la naturaleza humana, ni existe, ni existió ni pudo moralmente existir poder alguno humano legislativo universal para todo el mundo. En consecuencia, aunque todo el mundo se gobierna por leyes civiles y está obligado a ellas, según consta moralmente de todos los pueblos que tienen alguna civilización y no son completamente bárbaros, sin embargo no todo el mundo se rige por las mismas leyes sino que, divididos convenientemente, cada estado o reino se gobierna por sus propias leyes.”[4]

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Esclarecidos estos puntos hemos de concluir que, respecto a las leyes positivas humanas, “No hay ninguna Ley que haya sido dada en general para todo el mundo y que obligue a todos.”[5]

Crítica al Preámbulo

¿La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana?

He de empezar aclarando que la cuestión de la “familia humana” no puede ser cuerpo de la ONU u organización inmediatamente humana (tal como vimos en la primera parte de esta seguidilla de artículos sobre el globalismo) por lo que pasaré directamente a hablar de la base o fundamento de la libertad, justicia y la paz en el mundo.

Para hablar de libertad, justicia y paz mundial hemos de ver qué es necesario para garantizarlas de manera mundial o que estén en todo el mundo. De los puntos a analizar, la justicia es la más importante, pues sin justicia, sin poder iudicar o juzgar qué es lo verdadero y qué es lo falso, qué es lo bueno y qué es lo malo, la libertad puede ser una falsa o perversa libertad y la paz puede ser una falsa o perversa paz.

Ahora bien, ya que la Justicia es la más importante de los tres elementos analizados por dar con la verdad, y para dar con la verdad no podemos prescindir de la columna y fundamento de la verdad, luego para que haya justicia no podemos prescindir de la columna y fundamento de la verdad[6], a saber, la Iglesia fundada por Cristo, verdadero Dios y verdadero hombre, que es Columnam et firmamentum veritatis[7]. Ahora bien, ya que la Iglesia fundada por Cristo es imprescindible para la justicia en el mundo y como tal es fundamento, y ya que la justicia es fundamento de la libertad y la paz, se concluye que la Iglesia fundada por Cristo es fundamento de la libertad y la paz[8]. ¿Cómo pues en esta parte del preámbulo no está la Iglesia de Cristo? ¿Cómo pues luego se habla de libertad de creencia? ¿Cómo puede haber libertad de creencia sin pretender contrariar la misma justicia y con ello la paz y la libertad? ¡Vaya quimera! Dios ha dejado al hombre una institución suficiente para cambiar el mundo para ser capaces un mundo ideal, pero nos hemos rebelado contra él y su institución para crear un mundo ya no ideal, sino caprichoso.

¿Es la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias?

Para responder a esto hemos de definir previamente qué es la “aspiración más elevada”. Para empezar, todo acto humano presupone la búsqueda de la felicidad, por lo cual hemos de preguntarnos ¿Qué es más elevado? ¿Una felicidad temporal o una eterna? Sin mucho esfuerzo podemos concluir que evidentemente la felicidad eterna es más elevada que la temporal. ¿Cuál será entonces una aspiración más elevada? ¿La que contempla como fin último la felicidad eterna o la temporal? Evidentemente la que contempla la felicidad eterna. También tenemos por evidente que la felicidad temporal se da por objetos temporales y la felicidad eterna se da por un objeto eterno ¿Puede la aspiración más elevada del hombre la felicidad eterna prescindiendo del objeto por el cual la felicidad es eterna? No, pues la felicidad eterna sin el objeto que le hace ser eterna deja de serlo por lo que debemos concluir que la felicidad eterna no puede prescindir del objeto eterno, este objeto por el cual la felicidad eterna es eterna, a saber, Dios, el único ente real eterno.

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Por el análisis anterior, hemos de resumir estos puntos en un solo argumento:

Si la aspiración de la ONU es la más elevada, ha de tener como objeto de aspiración principal a Dios.
La ONU no tiene por objeto de aspiración principal a Dios.
Entonces, la aspiración de la ONU no es la más elevada.

Ha de tenerse mucho cuidado en que se ha usado el término objeto principal y no objeto único, ya porque es el objeto/bien más elevado a través del cual todos los bienes se subordinan, ya porque este término a su vez reconoce la dignidad de otros entes como bienes intermedios hacia el fin, que es el al que da a nuestra aspiración la característica de “más elevada”.

Para terminar esta segunda parte, invito a recordar que fuimos un imperio donde el sol nunca se ocultaba, un imperio de valientes que hizo de la Hispanidad un faro para el mundo entero y todo ello gracias a tener como objeto principal a Dios y su santa Iglesia, razón por la cual los héroes hispanos son héroes con un significado más allá de lo que el mundo moderno puede reconocer, a saber, tenían una mística elevadísima que hoy la ONU con esta declaración de derechos humanos, falsamente Universal como hemos comprobado, nos pretende apagar para nunca resurgir ¿cómo? Imponiéndonos una aspiración paupérrima para vivir paupérrimamente.

Conclusión: Hablar del resurgir de la Hispanidad, de la construcción del mundo ideal y ser cristiano y contra revolucionario con fundamento en la ONU y el preámbulo de esta declaración de derechos humanos es contradictorio y por tanto imposible. ¿Se podrán salvar los artículos de la declaración de los derechos humanos de la ONU? Respuesta: La tercera parte de esta serie de artículos será un análisis/crítica del primero al tercero de los artículos de la Declaración (no) Universal de los derechos humanos.

Christus Vincit, Christus Regnat, Christus Imperat.

[1] Se tomará como referencia https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[2] Modus tollens: Si A, entonces B. Se niega B, entonces se niega A.

A -> B

-B

-A

[3] F. Suarez, De Legibus, Lib. III, cap. IV, n. 7

[4] Idem.

[5] F. Suarez, De Legibus, Lib. III, cap. III, n. 7

[6] Silogismo Hipotético (SH): P -> Q, Q -> R, entonces P -> Q.

[7] Francisco Suarez, Disp. V.  De Regulis quibus fidei objectum infallibiliter, secc. VI, n. 5

[8] Silogismo Hipotético.

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Carlos Quequesana