25/11/2024 02:11
Getting your Trinity Audio player ready...

Sobre los hechos acaecidos el 11 de septiembre de 2013 en la ¿librería? Blanquerna de Madrid, propiedad de la Generalidad, cuando varios patriotas irrumpieron durante la celebración de un acto separatista con motivo de la celebración de la Diada, nadie en su sano juicio imaginó que las condenas impuestas por el Tribunal Supremo, a tenor de los hechos filmados, y por eso mismo prueba de descargo para cualquier otra consideración que no fuera la de un delito de “desorden público” con el agravante de “daños menores”, pudieran acarrear penas de prisión. Condenas que motivan que la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, donde fueron primeramente juzgados y condenados a penas más ajustadas a Derecho, haya requerido a los condenados para que entre hoy, día 25, y el 29 de este mes de noviembre recojan en persona el mandamiento correspondiente para ingresar en prisión. Aparte de tener presente al patriota que ya está cumpliendo condena de privación de libertad en la prisión Victoria Kent.

Pese a todo, tanto los procesados y condenados, y con ellos todos los patriotas, debemos darnos por satisfechos por la desestimación que el Supremo hizo al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, así como a la desestimación que igualmente hizo de los motivos (cargos) planteados por la Generalitat, que hubiesen motivado un tiempo de privación de libertad mayor. Bien es cierto, que tampoco admite el Supremo la atenuante de “reparación del daño”, que hubiese motivado penas inferiores.

A tenor de lo dicho, ante lo que estamos, es, ante una seria advertencia de lo que puede ocurrirnos a todos los patriotas, sobre todo, si termina prosperar esa “ley de memoria democrática” que conculca derechos y libertades fundamentales. De lo que se deduce, que solo pragmáticamente este sistema defiende los derechos humanos fundamentales como mal menor, actitud pragmática que desaparecerá conforme avance el propósito que ya se proyecta. Dejemos entonces de lado en este caso, y en los que puedan venir, el argumento del “agravio comparativo” respecto de los mismos hechos, y aún más graves, no castigados, y centrémonos en lo principal. A saber, que estamos siendo acosados. Lo que no es bueno, pues lo que se está creando es odio y venganza.

LEER MÁS:  Vídeo entrevista a Javier Santamarta autor de "Fake News del Imperio español"

Este caso juzgado y ya sentenciado quedará para la historia al mismo nivel que el proceso seguido contra Josef, personaje de la novela de Kafka, El Proceso, por sus muchas similitudes simbólicas; ya que, como en la novela, el caso Blanquerna es un proceso que no puede ocultar, mal que les pese, una representación entre lo real y lo políticamente intencionado. Al tiempo de anunciarnos lo que puede venir por la inconsistencia jurídica y la falta de ética del sistema. Una verdadera pesadilla: personas arrestados y procesados en sentencias motivadas por interés político. Siendo así, que puede que nos estemos acercando a un futuro en el que no habrá diferencia en el interés de castigar al culpable como al inocente.

Ahora bien, en mi afán por encontrar una justificación a las penas impuestas al caso Blanquerna, y de esta forma poder confiar en la justicia del sistema, creo haber encontrado el fundamento de la sentencia en la consideración del espacio físico ocupado el día de autos, 11 de septiembre de 2013, ya que Blanquerna puede que no sea una simple librería, sino la Embajada de Cataluña en la capital de España. Razón por la que el hecho ha tenido la calificación jurídica consabida.

CONCLUSIÓN. ¿Qué descerebrado pediría pena de cárcel para las chicas de FEME, por más insistentes que sean en interrumpir nuestros actos?  

Autor

Pablo Gasco de la Rocha
Últimas entradas
LEER MÁS:  Las píldoras de Pío Moa:" El Gobierno más infame de la democracia ha sido el de Rajoy"