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A partir de hoy, las empleadas de hogar y trabajadores temporales ya podrán solicitar el subsidio extraordinario por desempleo que se aprobó a últimos de marzo por la pandemia del coronavirus.

El día 1 de abril, el Consejo de Ministros, aprobó una ayuda extraordinaria destinada a las empleadas de hogar y a los trabajadores temporales que no tuvieran derecho a ninguna prestación por desempleo. La condición para que pudiera ser solicitada era que estos sectores se quedaran en paro o su jornada laboral se viera perjudicada por la crisis del coronavirus. Desde ayer lunes 4 de mayo, el Boletín Oficial del Estado, concluye los detalles de este subsidio el cual se tendrá que solicitar a través del Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE. 

Las empleadas de hogar que podrán comenzar a tramitar esta solicitud serán aquellas  que estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social antes del Estado de Alarma y hayan sido despedidas o se les haya reducido la jornada laboral debido a la crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus. La cantidad fijada de es la que se determinó en su momento, el 70% de su base reguladora y será percibida mientras esta medida esté en vigor. Las empleadas de hogar que hayan experimentado una reducción de su jornada cobrarán de forma proporcional por las horas que hayan dejado de trabajar. 

Según un estudio realizado por el portal de empleo Jobatus, ayuda no podrán solicitarla los trabajadores a lo que se les haya aplicado el permiso retribuido recuperable ni tampoco aquellos que estén percibiendo alguna ayuda por incapacidad temporal. 

Las solicitudes que sean aprobadas serán cobradas el día 10 de cada mes y recibirán el subsidio desde el primer día en el que su contrato fue reducido o cesado por completo. Cualquier empleada que de forma paralela esté realizando otra actividad laboral, podrá solicitarla siempre y cuando el sueldo percibido no alcance al Salario Mínimo Interprofesional. 

Los trabajadores temporales que tendrán derecho a solicitar esta ayuda serán aquellos que no hayan generado ninguna prestación y su contrato laboral haya finalizado durante el Estado de Alarma siendo el mismo de al menos 2 meses. Este subsidio no se podrá recibir si se está percibiendo alguna renta mínima por parte de alguna Administración Pública. La cantidad a percibir será de 440 euros

Autor

REDACCIÓN
ÑTV España
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