04/07/2024 07:28

NOTA DE PRENSA DE AVITE

El Tribunal Supremo da la razón a AVITE, aunque ha costado 20 años nada menos. El Real Decreto 574/2023 no era legal Sr. Sánchez.

La más alta institución jurídica del Estado de derecho en Sentencia nº 1120/2024 da la razón a las Víctimas españolas de la Talidomida, y abre la puerta a una cantidad muy superior a las 130 personas reconocidas por el Comité Científico Técnico de la Talidomida (CCTT) nombrado por el Ministerio de Sanidad.

El Tribunal Supremo anula los artículos 2 c); 6.1.h; y 8.2 considerando válidas las resoluciones administrativas firmes que ya tenían muchos de los solicitantes, argumentando que la Administración no puede decir una cosa, y la contraria.

Con esta sentencia se podrían incorporar a la “lista” de Víctimas de Talidomida en España un número indeterminado, pero importante de personas, y respalda el criterio que AVITE lleva argumentando los últimos 10 años y que los Gobiernos han ignorado deliberadamente.

Supone un gran éxito al trabajo asociativo, y un correctivo a los gobernantes que abogan por el menoscabo de los derechos del ciudadano a cualquier precio en su propio beneficio, aun a costa de colectivos severamente desfavorecidos, como es el caso.

Se abre un nuevo camino, nuevamente complicado, pero optimista para las Víctimas Españolas de la Talidomida amparadas bajo el paraguas de AVITE.

Para más información, escríbenos a info@avite.org y en nuestra web: www.avite.org y en todas las redes sociales de AVITE.

Consideraciones jurídicas:

Por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2024 -notificada el 27, adjunta- se estima la demanda de AVITE y se anulan determinados artículos del RD 574/23.

En respuesta a la lucha de más de 20 años de Avite, en julio pasado, y tras cinco años de retraso, se promulgó el RD 574/2023 por el que se ordenaba el pago de determinadas ayudas a los afectados de la talidomida en España. Esta norma era, sin embargo, contraria a derecho, a la ley 6/2018 que desarrollaba y a los intereses de los socios de Avite, en tanto ciertos artículos de la misma limitaban el acceso a las ayudas a aquellos afectados, los menos, que disponían de determinado certificado de enfermedades raras expedido en virtud del informe positivo del Comité Científico Técnico de la Talidomida, del Instituto de la Salud Carlos III. El problema es que los informes negativos erróneos de ese comité no habían podido ser recurridos por los socios injustamente excluidos y, sobre todo, que se producía la contradicción inaceptable de que el propio Estado español tuviera a muchos socios de Avite como afectados de la talidomida en anteriores resoluciones administrativas firmes, como las de las ayudas del RD 1006/2010, la jubilación anticipada según RD 1851/2009, etc., y, sin embargo tuvieran informe negativo y por lo tanto la ayuda denegada.

La STS estima lo pedido por Avite, declara nulos los artículos que eran contrarios a derecho y, con ello, se hace justicia y se subsana el absurdo de que el mismo Estado resolviera que una persona era afectada y a la vez no por la talidomida. Esto en la práctica supondrá que las ayudas se extiendan a muchos afectados socios de Avite para afrontar su difícil situación.

Desde Avite se pide al Gobierno que deje de maltratar al colectivo y aplique la sentencia de oficio a todos los casos, y no que obligue a los afectados a tener que hacerla valer ante los tribunales en procedimientos que durarán años, lo que supondrá que las ayudas pierdan su fin en muchos casos.

Pinchar aquí para acceder a la sentencia completa del Supremo:

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Redacción
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